Entradas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN CASACIÓN TRAS LA ÚLTIMA REFORMA

Imagen
 El Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, ha realizado varias modificaciones sobre el Recurso extraordinario de casación. La disposición transitoria décima nos da las pautas sobre como se va a proceder desde la entrada en vigor de la reforma. y dice:  La nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor, con las excepciones previstas en los apartados siguientes. Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen. En el caso anterior, si procediera la inadmisión de los recursos por las causas previstas en las normas hasta entonces vigentes, se acordará por providencia sucintamente motivada, previa audiencia de las partes. En el mismo caso, si concurren los requi...

JUICIO VERBAL DE IMPUGNACIÓN DE INVENTARIO ¿SUSPENDE EL PROCESO DE DIVISIÓN DE HERENCIA?

Imagen
 Una vez iniciado un procedimiento de división de herencia a través del art. 782 de la LEC,se cita a las partes para la convocatoria de Junta para designar contador y peritos. A continuación se hace la formación de inventario, que tiene por objeto exclusivamente efectuar una relación de los bienes y derechos que componen o integran el patrimonio del causante y que no se extinguen por su muerte, así como de las obligaciones y cargas que pesan sobre la masa hereditaria. A la hora de inventariar el activo sólo ha de procederse a relacionar ordenadamente los bienes y derechos que lo integran, sin entrar a determinar la naturaleza, procedencia o título de adquisición de los mismos, de modo que cualquier controversia que se suscite en este trámite procesal ha de versar EXCLUSIVAMENTE sobre la inclusión o exclusión de un bien o bienes, según contempla el art. 794.3 LEC (AP Palencia sec 1 ª 7-12-05). El art. 794.4 de la LEC establece que, en caso de controversia sobre la inclusión o exclus...

¿SE PUEDE INICIAR UN PROCESO MONITORIO CON UNA FACTURA PROFORMA?

Imagen
 Hace unas semanas vino al despacho un señor que se dedica a dar servicios de instalaciones eléctricas. Me contaba que un tiempo atrás, había realizado unos trabajos a una empresa, y que aun no le había realizado el pago. El único documento que me aportó fue una factura proforma, y entonces me surgió la duda de si el LAJ admitiría ese documento como prueba para iniciar el proceso. El  art. 812 de la LEC dice que se podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, liquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: Documentos firmados o sellados por el deudor, facturas o albaranes de entrega, documentos comerciales que acrediten una relación comercial duradera o certificado de impago.  En este caso el documento no parecía encajar, pero según el criterio de la interpretación amplia, AP Tarragona sec 1 ª auto 17-9-07, " El art. 815 en relación con el art. 812 d...

SOBRE EL NOMBRE DEL BLOG

Imagen
    Ante La Ley es una parábola de la novela El proceso (en alemán: Der Prozess), escrita por Franz Kafka. «Ante la ley» fue publicado mientras Kafka aún vivía: primero, en 1915, en la edición de año nuevo del semanario judío independiente Selbstwehr; luego, en 1919, como parte de la El ser humano contemporáneo nace y crece en un mundo social y político ya construido, ya ordenado, ya legislado. Su influencia en él ha sido anulada sin su consentimiento y los posibles matices e intensidades de su comportamiento y sus actos han sido previamente establecidos y regulados. Su libertad de elección, de la que se siente muy orgulloso, no es nada más que la ignorancia de las múltiples causas que le determinan. Este ser humano somos tú y yo; somos -casi- todos. La sala de máquinas de la realidad sociopolítica que se cierne sobre nuestras cervices no está al alcance de la mano, no podemos participar en sus decisiones y no nos está permitido, por lógica, poner en tela de juicio la fuen...

NOVEDADES EN EL RECURSO DE CASACIÓN: SOBRE LA ADMISIÓN Y TRASLADO A LAS OTRAS PARTES

Imagen
NOVEDADES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN:  SOBRE LA ADMISIÓN Y TRASLADO A LAS OTRAS PARTES   Tras la última reforma del art. 485 de la LEC se elimina la posibilidad de que el recurrido en casación pueda alegar causas de inadmisión. La nueva redacción únicamente permite al recurrido formular oposición al recurso en el plazo de 20 días y pedir la celebración de vista, siempre que lo considera oportuno. Con respecto a la adhesión, a diferencia de lo que sucede en la apelación civil, el art. 485 sigue sin contemplar tal posibilidad. A pesar de lo extraño que pudiera parecer la privación a la parte recurrida sobre la alegación de los motivos de inadmisión, tiene sentido, pues la finalidad de la última   reforma en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, es fortalecer su naturaleza de recuso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación de las normas aplicables, en consonancia con la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Constituciona...