RECIENTE SENTENCIA DEL TS SOBRE LOS ART. 17.1 Y 18 DE LA LEY 38/1999 DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN.
No en pocas ocasiones escuchamos que personas de una urbanización entera han sido afectadas por defectos en la construcción de sus viviendas. En la reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 1.121/2023 de 27 de julio, que se puede consultar en el siguiente enlace, ( https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp# ), se hace un análisis de los arts. 17.1 y 18 de la LOE, delimitando claramente lo que es el plazo de garantía y de prescripción de a la acción de responsabilidad. Y todo esto, porque el juzgado de primera instancia da la razón a la constructora, entendiendo que los daños ocurren una vez transcurrido el plazo de garantía pero la parte demandante recurre la sentencia en apelación y aunque parezca increíble, La Audiencia Provincial considera que la recepción de la obra sin reservas tuvo lugar el 21 de mayo de 2008, que los defectos constructivos, concretados en el desprendimiento de piezas cerámicas, empezaron a manifestarse en octubre de 2011 (3 años ...