DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN CASACIÓN TRAS LA ÚLTIMA REFORMA
El Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, ha realizado varias modificaciones sobre el Recurso extraordinario de casación. La disposición transitoria décima nos da las pautas sobre como se va a proceder desde la entrada en vigor de la reforma. y dice:
La nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.
Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen.
En el caso anterior, si procediera la inadmisión de los recursos por las causas previstas en las normas hasta entonces vigentes, se acordará por providencia sucintamente motivada, previa audiencia de las partes.
En el mismo caso, si concurren los requisitos previstos al efecto en el artículo 487.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de casación y, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal, podrán resolverse por medio de auto, que casará la sentencia y devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión o cuestiones planteadas. Entendemos que se refiere al 487.1 modificado, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El recurso de casación se decidirá por sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.
Es un tanto farragoso, porque por un lado nos están diciendo que la nueva regulación no es aplicable a los recursos planteados frente a resoluciones anteriores a la entrada en vigor del RDL 5/2023, pero por otra parte nos indican que será aplicable el 487.1 LEC, en cuanto a la resolución por auto cuando exista doctrina sobre la materia recurrida.
La reforma de la casación civil entró en vigor al mes de su publicación en el BOE
(esto es, el 29 de julio de 2023). De conformidad con el régimen
transitorio, la nueva regulación del recurso de casación civil sólo se
aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones
dictadas a partir de su entrada en vigor, salvo la suerte de excepción que hemos mencionado, ya que se permite dictar auto y devolver el asunto al tribunal de su procedencia.

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