NOVEDADES EN EL RECURSO DE CASACIÓN: SOBRE LA ADMISIÓN Y TRASLADO A LAS OTRAS PARTES

NOVEDADES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: 

SOBRE LA ADMISIÓN Y TRASLADO A LAS OTRAS PARTES

 

Tras la última reforma del art. 485 de la LEC se elimina la posibilidad de que el recurrido en casación pueda alegar causas de inadmisión. La nueva redacción únicamente permite al recurrido formular oposición al recurso en el plazo de 20 días y pedir la celebración de vista, siempre que lo considera oportuno. Con respecto a la adhesión, a diferencia de lo que sucede en la apelación civil, el art. 485 sigue sin contemplar tal posibilidad.

A pesar de lo extraño que pudiera parecer la privación a la parte recurrida sobre la alegación de los motivos de inadmisión, tiene sentido, pues la finalidad de la última  reforma en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, es fortalecer su naturaleza de recuso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación de las normas aplicables, en consonancia con la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la propia Sala Primera de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo insistiendo en el especial rigor de los requisitos de admisión del recurso de casación.

Es criterio de la Sala Primera del TS, que la posibilidad de invocación de causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por el recurrido en su escrito de oposición al recurso, con base en lo previsto en el segundo párrafo del art. 485 LEC (anterior a la reforma), debía entenderse circunscrita a lo que la sala consideraba causas de inadmisión absolutas, como podían ser: No reunir la resolución de que se trate los requisitos establecidos para ser recurrible, falta de postulación, interposición fuera de plazo, falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión, falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 LEC e inexistencia de gravamen para recurrir.

La doctrina de la Sala Primera que distingue entre causas absolutas y relativas de inadmisibilidad fue fijada en auto de pleno de 6 de noviembre de 2013 ( rec. N º 485/2012), EDJ 224557 y ha sido asumida también en sentencias posteriores. Según esta doctrina, puede ser suficiente para superar el test de admisibilidad y permitir el examen de fondo de la cuestión la correcta identificación del problema jurídico planteado y una exposición adecuada que ponga de manifiesto la consistencia de las razones de fondo del recurso.

En la STS 2/2017, de 17 de enero la Sala se pronuncia en los siguientes términos, “ La parte recurrida  se opone a la admisibilidad del recurso, no obstante su admisión es procedente, toda vez que como hemos señalado 

 tampoco deberá ser inadmitido un recurso que, al margen de elementos formales irrelevantes, o en todo caso secundarios, plantee con la suficiente claridad un problema jurídico sustantivo que presente, desde un análisis razonable y objetivo, interés casacional”. Como declara la STS 439/2013, de 25 de junio, puede ser suficiente para pasar el test de admisibilidad y permitir el examen de fondo de la cuestión la correcta identificación de determinados problemas jurídicos, la exposición aun indiciaria de cómo ve la parte recurrente el interés casacional y una exposición adecuada que deje de manifiesto la consistencia de las razones de fondo. En tales casos, una interpretación rigurosa de los requisitos de admisibilidad que impidan el acceso a los recursos extraordinarios no es adecuada a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva jurídica de la sentencia”

 

Para los letrados que han intentado traspasar la poderosa barrera de la admisión de la Sala Primera, esto les puede resultar irónico, sobre todo cuando tenemos un amplio abanico de inadmisiones basadas en los mismos argumentos esgrimidos para admitir las causas que, bajo la discrecionalidad de la Sala de admisión, son de interés casacional.

Aun siendo conscientes de que el segundo párrafo del antiguo art. 485 de la LEC no fuese la panacea para tal discrecionalidad, al menos quedaba para la parte recurrida la posibilidad de “pataleta” frente a tal pretermisión del examen previo de admisibilidad.

 

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