EXTRANJERÍA, RENOVACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS. ¿QUÉ ES EL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO?

 El curso pasado 2022/2023, llegó al despacho un chico Marroquí para pedirnos que le solicitaramos la estancia por estudios. Venía con un visado de turista y sin NIE. Lo primero que hicimos fue identificar los documentos que traía de su país e iniciar el trámite necesario para la expedición del NIE.

Una vez obtenido su número de identificación fiscal de extranjero, procedimos a realizar la solicitud de estancia por estudios. Para el trámite aportamos documentación acreditativa de la matriculación en un centro educativo en territorio español, la suficiencia de medios económicos, el seguro médico, pasaporte completo, certificado médico de no padecer enfermedades de riesgo para la salud pública... etc

La resolución no tardó mucho en llegar, y a pesar de que tuvimos que aportar alguna documentación más, el trámite fue exitoso y el chico consiguió su tarjeta de estancia que además también le habilitaba para trabajar 30 horas semanales.

Este año nos pidió renovar la estancia para el curso 2023/2024, pero únicamente había conseguido superar una asignatura, a pesar del esfuerzo había tenido problemas con el idioma. Me puse en contacto con la oficina de extranjería de la provincia y les expuse la situación, pues tenía temor a que no me admitieran la solicitud a tenor de lo expuesto en  el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en el art. 40,

Artículo 40. Prórroga. 

1. La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 38, tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

 El funcionario que atendió mi llamada me explicó que si la universidad le había permitido matricularse en los estudios nuevamente, extranjería no podría alegar la inexistencia de requisitos para la continuidad de sus estudios y denegarle la prorroga de la estancia. Por tanto, iniciamos el trámite y fue un éxito, ya que además la resolución tardo un par de semanas en llegar.



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